Un Código Penal al servicio de una ideología particular

por | 27 de noviembre de 2021

Publicado el 28 septiembre, 2021 por El sónar

¿Dirigirse a una persona en la calle para entregarle un folleto y ofrecerle una información no solicitada puede ser un delito? Pues, según pretende el gobierno español, será o no delito en función de las ideas sobre las que se pretende informar. Si, por ejemplo, es un sindicalista que informa sobre la razón de una huelga ante la sede de una empresa, está en su derecho; si es un provida que informa en las inmediaciones de una clínica sobre los motivos para respetar la vida del no nacido, será un delincuente. Esto es lo que pretende la proposición de ley presentada por el PSOE para criminalizar la acción de algunos grupos provida que ofrecen información y ayuda a mujeres que van a abortar.

El pasado abril la misma mayoría parlamentaria que ahora apoya esta proposición tuvo un gesto con el sindicalismo y derogó el artículo 315.3 del Código Penal que castigaba con penas de cárcel de 21 meses a tres años la coacción a la huelga. Los sindicatos siempre han defendido que se trata de “piquetes informativos”, en absoluto violentos, cuya labor es inseparable del derecho a la huelga. En ocasiones será así. Pero también es innegable que en otras no pocos trabajadores se han visto coaccionados cuando la información de los huelguistas se les ha servido en medio de amenazas y obstáculos para impedirles ejercer su derecho al trabajo.

En aquel debate algunos diputados dijeron que respetaban el derecho a informar de los sindicalistas, siempre y cuando no se ejerciera coaccionando a otros, que es lo que ese artículo prohibía. Pero el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, aseguró que ese artículo provocaba “el desaliento de un derecho fundamental como el derecho de huelga”. De poco valieron las críticas, y el delito de coacción a la huelga desapareció.

Sin embargo, el PSOE quiere criminalizar la acción de otro tipo de “piquetes informativos”: los de algunos grupos provida que actúan en los alrededores de clínicas abortistas para ofrecer información y, en su caso, ayuda a mujeres que van a abortar.

La proposición de ley pretende castigar con penas de tres meses a un año de prisión al que “hostigue o coarte la libertad de una mujer que pretenda ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, promoviendo, favoreciendo, o participando en concentraciones en las proximidades de lugares habilitados para interrumpir embarazos”.

Lo primero que cabe plantearse es qué es “hostigar” y “coartar”. En realidad, la acción de estos grupos provida consiste en dar folletos, ofrecer la posibilidad de realizar una ecografía para ver el feto y dar a conocer las posibles ayudas para embarazadas con problemas. Nadie acosa a las mujeres que no quieren saber nada ni las impide el paso a la clínica. De hecho, estos grupos no han tenido una sola denuncia por coacción. En cambio, según datos de estas organizaciones sobre los últimos cinco años, con su información y ayuda 5.200 mujeres que iban a abortar cambiaron de parecer y dieron a luz a su hijo.

Pero estos piquetes informativos irritan a los partidarios del aborto y especialmente a la Asociación de clínicas para la interrupción del embarazo, que tiene un interés muy crematístico en el derecho al aborto. Estas clínicas, que realizan el 79% de los casi 100.000 abortos que se producen cada año en España, pidieron al gobierno que penalizara estas actividades como “un delito de obstaculización del derecho al aborto”.

Y el gobierno ha seguido dócilmente la petición. No deja de ser curioso que esa misma izquierda que se muestra tan crítica con la “privatización” en la sanidad, sea tan favorable a estas clínicas privadas que han hecho del aborto su principal y a veces único negocio.

Para blindar su actividad, la proposición de ley señala que los tribunales podrán imponer a “estos grupos organizados la prohibición de acudir a determinados lugares por un tiempo que puede ir de seis meses a tres años”. ¿Qué diríamos si los tribunales pudieran imponer a los sindicatos la prohibición de montar sus piquetes informativos en las inmediaciones de los centros de trabajo en huelga? ¿Nos parecería razonable que la patronal denunciara la acción de estos sindicalistas como “un delito de obstaculización del derecho a trabajar”?

En realidad, si se trata de impedir que se coarte la libertad de abortar, el delito de coacciones existe en el Código Penal (art. 172). Allí se castiga la acción del que “sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere”. Y, según los penalistas, el delito de coacción se consuma cuando la víctima no puede hacer lo que quería o se le obliga a hacer lo que no quería.

Es decir, si un grupo provida actuara con violencia o impidiera de hecho la entrada de una mujer en una clínica podría ser castigado ya en virtud de este precepto. Pero, si se ve la necesidad de añadir un nuevo artículo, es porque la acción de estos grupos no puede ser condenada con la ley actual, al no emplear violencia ni coacción. A su juicio, se trata simplemente de un modo de ejercer la libertad de expresión y el derecho de reunión.

Lo que un “piquete” debe respetar siempre es la libertad de aquel al que se pretende informar. Se puede informar de los motivos y de los objetivos de una huelga, y a la vez respetar la libertad para entrar o no a trabajar. También se puede informar ante una clínica de lo que implica el aborto y de las ayudas disponibles para embarazadas con problemas, y no poner obstáculos a su decisión.

Pero, si se quiere ser coherente, no se puede criminalizar la acción de personas que informan, según de lo que informen, ya sea materia del derecho de huelga o del derecho a la vida. Porque entonces se está poniendo el Código Penal al servicio de una ideología particular.